330 IMPUESTO DE UTILIDADES U-1. CONTRATOS DE REFACCION AGRICOLA.—Estin exentos de este impuesto: Instr. 1, de 1° de septiembre 925. UTI. CONTRIBUCION.—Es deducible para determinar la cuota de imposicién la que se pague por territorial al Muni- cipio: 83 g) D. P. 1117-89.—(V. Impuestos). UTI. CONTRIBUYENTE.—Obligacién de inscribirse los que perciban su importe en el extranjero: 1 a) parrf. 3 D. P. 1117-39.—E] que cese en su comercio, industria 0 negocio debera solicitar la baja: 16 D. P. 1117-39.—Tienen dereclio a examinar en Hacienda los expedientes que les afecten y a que se les faciliten certificaciones del mismo: 24 Capt. VI, Ley 29 enero 931. —vU-1.—Desde cuando son responsables del pago del im- puesto: 4 ine. 1) D. P. 694, 25 mayo 933.—Se les notifica la liquidaci6n una sola vez: 2 Cir. 13, de 14 junio 933.—Decla- racién jurada que han de presentar en la Administracién Fiscal en el mes de julio de cada afio, de haber realizado la amortizacién: 1 D. P. 3062, 23 octubre 942. U-1. CONTRIBUYENTE DIRECTO.—Lo es el acreedor, prestamista o duefio del capital: 2 D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. CONTRIBUYENTE MOROSO.—Sanciones en que incurren cuando no la determinan las leyes especiales: 1 Capt. XIX, Ley 22 enero 932 que modificé al art. 40 de la Ley 6 julio 928. —U-1.—Relacién de ellos que se remite al Fondo Especial de Obras Ptiblicas: 7 Instr. 25, de 8 diciembre 925.—(V. Pro- piedades inmuebles, n? 12). . UTI. COOPERATIVAS.—Las dedicadas a la ensefianza o servicios médicos o quirirgicos estén exentas del impues- to sobre las Utilidades: 55 Ley 7, de 5 abril 943. —L-7.—Estan exentas del impuesto sobre el capital: 16 a) Ley 7 de 5 abril 943.—Y del que grava las acciones: 27 Id. U-1. COPIAS SIMPLES.—Con lags que se presenten para la liquidacién de Derechos Reales se presenta una mas para la liquidacién de este impuesto: 7 ine. 38 D. P. 694, 25 mayo