SUMARIO .ALF.—CONTRATOS 329 UTI. COMPROBACIONES Y ALCANCES.—Tratan de ellas los arts. 51 y sigs. D. P. 1117-39. UTI. COMUNIDAD DE BIENES.—Cudndo estén exen- tas del pago de este impuesto: 12 L) D. P. 1117-39. UTI. CONFESION JUDICIAL.—\V. Secretarios de Juz- gados. UTI. CONSIGNACION.—(V. Depésito: n® 4). UTI. CONTABILIDAD.—1. Trata de ella los arts. 47 y sigs. D. P. 1117-39.—2. Los libros han de llevarse en caste- llano y en moneda de curso legal: 47 parrf. 1 D. P. 1117-39. —3, Los libros se tendrfn a la disposic:én del Estado para las investigaciones del impuesto: 47 parrf. 2 D. P. 1117-39. —4, Contabilidad que se recomienda han de Hevar las casas de préstamos: Cir. 15, de 13 mayo 932.—5. Gastos que cu- briré el contribuyente cuando no tenga los libros en su do- micilio: 48 D, P. 1117-39.—6. Requerimiento para que consig- ne el importe de esos gastos: recurso: 49 Id—7. Sanciones a los que la alteren para eludir el pago del impuesto y los que la tengan a su cargo y contribuyan a ello: 23 Capt. VI Ley 29 enero 931; 1 Capt. VIII Ley 22 cnero 932, que mo- difica el art. 40 Ley 6 julio 928.—8. Responsabilidad del que la tenga a su cargo por cooperar con el contribuyente para eludir el pago: 24 paérrf. 4 D. P. 1117-39. —U-2.—9. Se Hevaré, precisamente, en moneda de eurso legal: 2 ine. 3 Ley 31 julio 917; 4 Ley 1° julio 920; 73 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—10. Prohibicién de hacer reduccio- nes de moneda: 73 parrf. 2 D. P. 1472, 29 septiembre 923. —U-3.—11. Los que no fueren exactos en ella incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 43 d) D. P. 307-29. L-7, CONTADORES.—Responsabilidad por falsedad: V. Libros. U-1. CONTRATOS.—Han de presentarse en la Adminis- tracién Fiscal en la forma que se determina: 7 D. P. 694, 25 mayo 933.—Pago del impuesto en relacién con su venei- miento: 4 ine. 1) Id.