328 IMPUESTO DE UTILIDADES —UTI. Compaiias de Seguros —66. Estin exentas del pa- go de este impuesto por los seguros que hagan pero no por otras operaciones: 5 ine. 16, Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 k) D. P. 1117-39.—67. Lo pagado por primas es deducible para determinar la cuota de imposicién: 33 n) D. P. 1117-39. —U-2.—68. Contribuyen sobre los premios que perciban anualmente de los asegurados: 4 O. M. 463-1900, modificado por Ley 27 enero 927 y Ley 22 enero 932; art. 58 ine. 3) D. P. 1472, 29 septiembre 923.—69. Declaracién jurada de inscripeién: 62 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—70. Libros Oficiales que han de llevar; particulares que han de relacio- nar en ellos: 67, Id—71. La Administracién puede examinar sus libros y documentos: 74 Id—72. Comunicarén, en 10 dias, las alteraciones en su constitucién, direcciones, admi- nistracién, gerencias, cambio de domicilio, etc.: 63 parrf. 1, Id.—75. Multa de $150.00 a $250.00 por emitir cualquier requisito: 63 parrf. 3 Id.—76. Caso de que estén radicadas en el extranjero: 4 parrf. 2 y 7 parrf. 3 O. M. 463-1900, mo- dificado por Ley 27 enero 927; 61, 79 D. P. 1472, 29 sep- tiembre 923.—77. Las extranjeras deben de tener en Cuba un representante o agente; obligacién de comunicar a la Administracién Fiscal la designacién del mismo; caso de que no lo hagan: 61 D, P. 1472, 29 septiembre 923. —U-2. Companias de Seguros (Mutuos)—V. Compafiias Mntnas de Seguros. —UTI. Companias de Servicios Piblicos—78. Cédmo tribu- tan por utilidades en relacién con los pagos que hagan al Municipio y a si su constitucién es posterior a la Ley de 6 de julio de 1928: Capt. VI, art. 8, Tarifa IV, ine. 1) paérrf. 2) Ley 29 enero 931; 11 e) D. P. 1117-89.—79. Su inserip- cién en la Administracién Fiscal: 11 e) D. P. 1117-39.— 80. Sueldos méximos: 33 b) parrf. 12 D. P. 1117-89. UTI. COMPROBACIONES.—Las acuerda la Seecién: 51 D. P. 1117-39.—Obligaciones del contribuyente: 52 Id—En qué han de fundarse las que se efecttien: 54 Id.