B24 IMPUESTO DE UTILIDADES cheques que corresponden a dividendos que ya tributaron por utilidades: Cir. 1, de 4 julio 982. : —U-1.—17. Cuando deducirdin el importe del impuesto: 4 inc. 2) D. P. 25 mayo 933. ; —L-7.—17 a. FE] capital con que operen en Cuba, las de todas clases, esta gravado con un impuesto de $3.00 por cada $1,000.00: 14 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943.—17)b. Ex- cepciones: 16, 82 Id.—I17e¢. Cufndo no pagan el impuesto sobre el capital, caso de estado de quiebra 16 ¢) Id.— 17 d. Ni el impuesto sobre las acciones: 27 Id.—17 e. Las acciones al portador emitidas por las que operen en Cuba estan gravadas con un impuesto de 0.15%: 21 y sigs. Id.— 17f. Impuesto de 0.10%, que pagaran por una sola vez sobre sus acciones nominativas: 28 Id. —UTI. Compafiias Extranjeras—18. (V. los nims. 6, 14, 37, 38, 76, 77 de este mismo Epigrafe).—Su insecripeién en la Administracién Fiscal: 13 D. P, 1117-39.—19. Cuando tributan por ingresos brutos en vez del impuesto sobre uti- lidades: Capt. VI, art. 8, Tarifa IV, ine. 5) Ley 29 enero 931; art. 11 f) D. P. 1117-39.—20. Lo declara asi el Minis- tro de Hacienda; recursos: 25 D. P. 1117-39.—21. Cuando se les reclama el impuesto sobre ingresos brutos: 1 D. P. 2366, 25 septiembre 935,—22. Las que operen en Cuba ten- drain un agente o representante. Con quién se entiende la Administracién, caso de que no lo tengan: 14 D. P, 1117-39. —23. Qué intereses no son deducibles: 35 i) Id.—24. Certi- ficacién y declaraciones que han de presentar en la Admi- nistracién Fiscal: 8 parrf. 3 Id.—25. Pago del impuesto y recurso contra la declaracién del Ministro sobre el pago del impuesto sobre ingresos brutos: 25 Id.—26. Se paga por tri- mestres: 26 Id. —L-7.—26 a. Cémo tributan el impuesto de 0.15% sobre sus acciones al portador: 23 Ley 7, de 5 abril 948. —UTI. Compafiias, segin su clase. Compaiias anénimas.— 27. Su inseripcién en la Administracién Fiscal; 13 D, P.