322 IMPUESTO DE UTILIDADES U-3.—Cuadndo se entiende que se estorba: 48 b) parrf. 2 D. P. 307-29.—Los que estorben o impidan su investigacién o fisealizacién incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 43 b) Id. UTI. COLECTAS. — No son deducibles: 85 ¢) D. P. 1117-39. : UTI. COLEGIOS.—(V. Establecimiento de Ensefianza). UTI. COLONOS.—Cudndo estén exentos del pago de este impuesto por la venta de sus productos agricolas: 5 ine. 11) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 g) D. P. 1117-39.—(V. Pe- quefios Colonos).—Dedueciones de los ingresos que se les hacen para liquidar este impuesto: 90 D, P. 2811, 23 diciem- bre 938. UTI. COMERCIANTES.—1. Escala con arreglo a la cual han de tributar por utilidades: Capt. VI, art. 3 Tarifa IIT, Ley 29 enero 931; 11 a) D. P. 1117-39.—2. Su inscripcién en la Administracién Fiscal: 13 D. P. 1117-39.—3. Necesi- tan autorizacién de la Direecién para realizar sus inventa- rios en la forma usual: 31 parrf. alt. Id.—4. En sus inven- tarios se fijaraé el costo de las mercancias en existencia en la fecha del cierre del balance: 7 parrf. 9) Capt. VI, Ley 29 enero 931; 31 parrf. 12) D. P. 1117-39. UTI. COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE.—La cuota que se abone para su sostenimiento es deducible para determinar la cuota de imposicién: 33 r) D. P. 1117-39. U-2. COMISIONES DE AGENTES.—Sobre ellas se prac- tica también la liquidacién del impuesto: 77 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—No se deducen para liquidar el impues- to: Cir. 17 septiembre 927. (V. nota a la Ley de 27 enero 927, inserta en el art. 4 O. M. 463.de 1900, al que da nueva redaccién). UTI. COMPANIAS. Preceptos Generales. —1. Tributan por utilidades; escala; excepciones: Capt. VI, art. 3, Tari- fa III, Ley 29 enero 931; 11 a) D. P. 1117-39.—2. Su ins- eripecién en la Administracién Fiscal: 138 D. P, 1117-39.—