SUMARIO ALF.—COBRO 321 celacién: 5 D. P. 694, 25 mayo 933.—4. Los Municipios tri- butan:sobre los terrenos que tienen dados a censo: Instr. 3, de 3 septiembre 925.—5. Obligacién de declarar en la Ad- ministracién Fiscal los que se tengan constituidos: 13 D. P. 694, 25 mayo 933.—6. Cémo se inicia el expediente en la Administracién Fiscal: 5 Cir. 13, de 14 junio 933.—7. Re- glas para comprobar la exactitud de sus réditos: 18 D. P. 694, 25 mayo 933.—8. Casos en que es inexigible el impues- to que grava los intereses de créditos moratoriados: D. P. 1639, 19 junio 940.—9. Excepciones: 6: Td.—10. Los Nota- rios enviaraén copia al Ministerio de Hacienda de las eseri- turas de censos que autoricen: 68 D. P. 1517, 15 julio 925, modificado por D. P. 1643, 11 noviembre 932.—Sus intereses tributan el 5%: 59 a) Ley 7, de 5 abril 943.—Cuando en las escrituras no se estipule interés o se estipule muy bajo se estima en el 6%: 61 Id—No se ecancelarén sin haber pagado este impuesto: 62 Id.—Caso de cesién, traspaso o adjudica- cion: 62 parrf. lt., 69 Id. U-1. CENSUALISTA.—Pago del impuesto sobre los rédi- tos de censos: 5 D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. CHSION.—La del negocio 0 establecimiento hay que comunicarla por escrito a la Administracién Fiscal: 15 D. P. 1117-39.—(V. Venta del negocio). —U-1.—Cémo se practica la liquidacién del documento en que se haga cesién de créditos: 4 Cir. 18, de 14 junio 933. UTI. CLINICAS.—Estin exentas del pago de este im- puesto. Cudndo tributan: 5 inc. 14, Capt. VI, Ley 29 enero 931; 12 i) D. P. 1117-39. UTI. COBRO DE CREDITOS.—Es potestativo del contri- buyente hacerlo por via judicial: 83 LL) D. P. 1117-39. UTI. COBRO DEL IMPUESTO.—Sancién por estorbarla: 1° Capt. XIX Ley 22 enero 932, que modifica el art. 40 Ley 6 julio 928. U-2—A cargo de quién se halla: 59 D. P, 1472, 29 septiem- bre 923. I 21