320 IMPUESTO DE UTILIDADES grafe).—4, Cudndo sera el impuesto deducido por el presta- tario al tenedor de ellas: 4 inc. 2) D. P. 694, 25 mayo 933.— 5. Cuando no han estado en circulacién pueden declararse exentas del pago del impuesto: 1 D. P. 3082, 29 octubre 940. —6. Resuelve la exencién la Direccién General del Fondo Especial de Obras Puiblicas: 5, 6, 8 D. P. 3082, 29 octubre 940.—7. Cuando se considera que no han cireulado: 2 Id.— 8. Cuando se presumen que han sido puestos en circulacién: 9 Id.—9. Su presentacién en la Administracién Fiscal; re- quisitos; acta que se levanta a los efectos de este impuesto: 3, 6, Id—10. Diligencias y sellaje de exencién: 7 Id.— 11. Caso de inexactitud de los hechos declarados; sancién: 10 Id. —L-7.—12. Cuando representen una masa general de préstamo garantizado con inmuebles, mientras no paguen dividendo, las empresas banecarias que las emitan estén exentas del pago del impuesto sobre el capital que las gra- va: 16 ¢) Ley 7, de 5 abril 943.—Idem del que grava las acciones: 27 Id. U-1. CEMENTERIOS.—HEstin exentos del pago de este impuesto: Inst. 27, de 17 diciembre 925. U-1. CENSOS.—Conversién a moneda oficial de Jos cele- brados en especie: V. Derechos Reales: n° 6, UTI. CERTIFICACION.—Se le facilitan al contribuyente de los expedientes que les afecten: 24 Capt. VI Ley 29 ene- ro 931. UTI. CERTIFICACION JURADA. contribuyente’ en relacién con los documentos que presente para el pago del impuesto: 19 parrf. alt. D, P. 1117-39.—Se presenta por triplicado: 21 Id. U-1. CHNSOS.—1. Sus intereses estan gravados con este impuesto: 2 D. P. 694, 25 mayo 933.—2. Sus rentas 0 pro- La ha de hacer el 3. Se cobra el ductos estén gravados: 18 Ley 15 julio 925. impuesto del canon censual sobre los réditos de censos: Lo paga el censualista por anualidades adelantadas; caso de can-