SUMARIO ALF.—CEDULAS 319 UTI. CAPITAL.—Cuando en la escritura de préstaino no se consigna la fecha de su devolucién cémo se liquidan los derechos del Fisco: 3 D. P. 1117-39.—Qué se entiende por ampliacién o aumento: 35 f) parrf. 2 Id—Los gastos y pri- mas para su ampliacién son deducibles para determinar la base de imposicién: 33 k) Id. —U-1.—Caso de que durante el afio se haga devolucién de parte del capital reduciéndose su cuantia: 4 ine. 5) D. 25 mayo 933.—Sn reduccién por las amortizaciones anuales: 2 D. P. 8062, 23 octubre 942. —L-7.—Impuesto de $3.00 por cada $1,000.00 sobre el capital con que operen en Cuba las sociedades 0 compafias de todas clases: 14 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943.—Excep- ciones: 16, 82 Id.—Exencién del impuesto que lo grava y que grava las acciones a favor de las Compafiias mineras: 82 Id. U-1—CARTA DE PAGO.—La remite la Administracién Fiscal en 5 dias de la recepcién del giro 0 cheque en pago del impuesto: 22 D. P. 694-33. UTI. CASAS DE MADERA. — Depreciacién (hasta un 5%): 87 b) D. P. 1117-39. UTI. CASAS DE PRESTAMO.—Qué se entiende por tal: 1 ¢) parrf. alt. D. P. 1117-39.—Tributan sobre los intereses de los préstamos que hagan: 1 ¢) parrf. tlt. D. P. 1117-39.— Y por las demas utilidades de sus otros negocios: Id. y Cir, 15, de 13 mayo 932. UTI. CASO FORTUITO.—\V. Pérdidas, quebranto, y nota al art. 20 D. P. 1117-39. U-1. CHDULAS.—1. Cuando representan una masa glo- bal de préstamos garantizados con inmuebles estan exentas de este impuesto: 18 parrf. 3, Ley 15 julio 925. (V. art. 16 ce) Ley 7, de 5 de abril de 943).—2. Las sociedades o com- pafias que los tengan emitidos con garantia hipotecaria o inmobiliaria lo declararfan a la Administracién Fiscal: 18 D. P. 694, 25 mayo 933.—3. (V. el n? 5 de este mismo Epi-