318 : IMPUESTO DE UTILIDADES C UTI. CAJAS DE AHORRO.—Cudndo son deducibles pa- ra determinar la base imponible los intereses que pagan a sus clientes: 33 j) D. P. 1117-39.—Cuando hagan operaciones de especulacién seran consideradas como sociedades andéni- mas: Por Cuanto 8 Res. 31 agosto 929. UTI. CAMBIO DE DOMICILIO.—Hay que dar cuenta de ellos por escrito a la Administracién Fiscal: 15 D. P. 1117-39. (V. Direcciones). —U-2.—(V. Compafiias de Seguros: niims. 74, 75). UTI. CAMBIO SOCIAL.—Hay que dar cuenta de él por escrito a la Administracién Fiscal: 15 D. P. 1117-39. UTI. CANCELACION.—Lo percibido por el contribu- yente en pago de cantidades canceladas se consideran in- gresos: 33 LL) parrf. 3 D. P. 1117-39. —U-1.—Ha de tener lugar en forma legal y por documen- to fehaciente para que finalice la tributacién sobre rentas o intereses de préstamo con garantia de inmuebles: 1 D. P. 694, 25 mayo 933.—Pago del impuesto caso de no cancelarse el crédito y caso de que la cancelacién sea posible en todo tiempo: 4 ine. 1) D. P. 694, 25 mayo 933.—Se da conocimien- to a la Administracién Fiscal caso de quedar extinguido el contrato dentro del afio, asi como si se devolviere parte del capital: 4 ine. 6) Id.—Caso de producirse antes de terminar- se el contrato se cobra una anualidad en concepto de lucro cesante: 4 inc. 4) Id—De censos: 5 Id—Cuando se produzea la de un erédito hipotecario por mandamiento judicial el Juez lo comunicara en 3 dias a los Administradores Fiscales respectivos: 9 Id.—No se cancelarfin los derechos reales de hipotecas y censos sin haber pagado el impuesto: 62 Ley 7, de 5 abril 948. U-1. CANA.—Producto liquido de la propia y ajena mo- lida por los ingenios que engrosa la renta de éstos a los efec- tos de esta tributacién: Instr. 17, de 4 septiembre 925,— (V. Reservas, n? 3).