SUMARIO ALF.—BOSQUES 317 UTI. BIENES INSTRUMENTALES.—Reglas para deter- minar su depreciacién: 41 D. P. 1117-39. UTI. BOLSA.—Abono del impuesto en caso de compra en Bolsa de acciones u obligaciones: 10 a) Capt. VI, Ley 29 enero 931. U-1. BONOS.—1. Las sociedades 0 compafiias que los ten- gan emitidos con garantia hipotecaria o inmobiliaria lo de- clararan a la Administracién: 13 D. P. 694, 25 mayo 933.— 2. (V. el n°? 5 de este mismo Epigrafe).—3. Cudndo sera deducido el importe del impuesto por el prestatario al tene- dor de ellos: 4 ine, 2) Id.—4. Cuando representan una masa global de préstamos garantizados con inmuebles estén exen- tos de este impuesto: 18 parrf. 3 Ley 15 julio 925. (V. art. 16 ¢) Ley 7, de 5 de abril 943).—5. Cuando no han esta- do en circulacién pueden declararse exentos del pago del impuesto: 1 D. P. 3082, 29 octubre 940.—6. Resuelve la exencién la Direccién General del Fondo Especial de Obras Ptblicas: 5, 68 D. P. 3082, 29 octubre 940.—7. Cuando se considera que no han circulado: 2, Id—8. Cuando se presu- me que han sido puestos en cireulacién: 9 Id.—9. Su presen- tacién en la Administracién Fiscal; requisitos y acta que se levanta a los efectos de esta exencién: 3, 6 Id.—10. Dili- gencia y sellaje de su exencién: 7 Id.—1l. Caso de inexac- titud de los hechos declarados; sancién: 10 Id.—12. Sus emisores han de presentar una declaracién jurada en el mes de julio de cada afo de la amortizacién hecha: 1 Id. —L-7.—13. Impuesto de 0.15% sobre los extranjeros que cireulen en Cuba: 38 Ley 7, de 5 abril 943.—14, Cuando re- presenten una masa general de préstamo garantizado con inmuebles, mientras no paguen dividendos, las empresas banecarias que los emitan estén exentas del impuesto sobre el capital que los grava: 16 c) Ley 7, de 5 abril 943.— Idem del que grava las acciones: 27 Id. UTI. BOSQUES.—Reservas deducibles: V. Reservas, n? 1.