316 IMPUESTO DE UTILIDADES clientes: 33 j) D. P. 1117-39.—65. Requisitos para pagar los cheques expedidos en pago de dividendos por las Compafias nacionales y extranjeras: Cir. 1, de 4 julio 932.—6. Su ins- eripcién en la Administracién Fiscal: 13 D. P. 1117-89.— 7. Sueldos maximos: 33 b) parrf. 12 D. P. 1117-39.—8. Es- tudio histérico de la legislacién aplicable con relacién a este impuesto: Ver los Por Cuantos de la Res. de 31 de agosto de 1929.—9. Diferencia entre banco y banquero: Por Cuan- to 7 Id.—10. Similitud de los bancos con las cajas de ahorro cuando especulan: Por Cuanto 8 Id.—1ll. Exencién del im- puesto municipal de los que tributen al Estado en virtud de otra ley: Por Cuanto 12 Id. —L-7.—12. Cuando estan exentos del impuesto de 0.15% los depésitos que tengan en el extranjero: 3 Ley 7, de 5 abril 943.—13. Impuesto del 3% sobre las cuentas corrien- tes inactivas; sus obligaciones: 8 y sigs. Id—14. Cudndo estin exentos del impuesto sobre el capital: 16 ¢) Id— 14. Y del que grava las acciones: 27 Id. UTI. BASE DE IMPOSICION.—La regulan los arts. 31 y sigs. D. P. 1117-39. (V. Liquido imponible). UTI. BENEFICIOS LIQUIDOS.—Certificacién de los que se obtengan en Compaiiias y Sociedades nacionales que hay que presentar: 8 D. P. 1117-39. UTI. BENEFICIOS NETOS.—Cémo se determinan: V. Li- quido imponible, n? 1. L-7. BIENES.—Impuesto de 0.15% que grava a los que se posean en el extranjero: 38 Ley 7, de 5 abril 943.—Ex- cepciones: 4 Id. U-1. BIENES INMUEBLES.—Ingreso en la Zona Fiscal: 47 D. P. 1517, 15 julio 925.—(V. Propiedades inmuebles). UTI. BIENES MUEBLES.—Impuesto del 10% sobre el royalty o retribucién por razén de uso que se utilice en Cuba: Capt. VI, art. 3°, Tarifa II, aptdo. 5) Ley 29 enero 931, adicionado por Ley 7, de 5 abril 943. :