SUMARIO ALI.—BANCOS 815 B UTI. BAJA—Deberé solicitarla el contribuyente que ce- sare en su negocio: 16 D. P. 1117-39. : —U-2.—Se comunica a la Administracién Fiscal; docu- mentos: 63 parrt. 2° D, P. 1472, 29 septiembre 923.—Multa de $150.00 a $250.00 por omitir cualquier requisito: 2: parrf. 3° Id. Ull BALANCE.—1. Que hay que presentar para el pa- go del impuesto: 19 inc. 2, D. P. 1117-39—2. Requisitos: 19 parrf. ult. Id.—8. Se presenta por triplicado: 21 Id. —(V. el n? 7 de este mismo Epigrafe).—4. Gastos que se deducen para caleular el liquido imponible: 31 D, P. 1117-89. —5. Concesién de un periodo especial para el cierre del ba- lance; requisitos: 6 parrfs. 4 y 5, Capt. VI, Ley 29 enero 931; 23 D. P. 1117-39.—6. Entidades autorizadas para ce- rrar sus balances en otras fechas: 22 Id.—7. Sus triplicados se remitiran a la Intervencién General de la Reptblica: 59 D. P. 1117-39.—8. (V. el n® 3 de este mismo Epigrafe).— 9. Las liquidaciones adicionales que se libren respecto de ellos tienen un 15% de recargo: 9 parrf. 2 Ley 23 junio 938.—10. Debe unirse a la declaracién jurada al cesar en sus operaciones el contribuyente: 16 parrf. alt. D. P. 1117-39.— 11. (V. Baja Comerciante 4, Inventario 1). UTIL BANCOS Y BANQUEROS.—Tributan por utilida- des; eseala: Capt. VI, art. 3, Tarifa IV, inc. 1) Ley 29 enero 931; 11 b) D. P. 1117-39.—2. Cudles tributan al Estado y cuales al Municipio: 1 D. P. 1330, 27 abril 937, segtin la redaccién del D. P. 1391, 6 mayo 937 y Res. 31 agosto 929. —8. Los intereses de sus préstamos cuando ellos tributan por la Tarifa IV estén exentos del impuesto: Capt. VI, art. 3 Tarifa II, ine. 4) Ley 29 enero 931; art. 1 ine. ¢) D. P. 1117, 15 mayo 939.—4. Cuando son deducibles para determinar la base imponible los intereses que paguen a sus