314 IMPUESTO DE UTILIDADES 2 Id.—6. No se tiene en cuenta cuando no se presente la declaracién jurada dentro del término: 5 Id. UTI. ANIMALES.—No se admiten deducciones sobre ellos; las comprobadas son pérdidas: 389 parrf. 2 D. P. 1117-39. U-2. APELACION.—De las providencias dictadas en via de apremio: 94, D. P. 1472, 29 septiembre 923. UTI. APREMIO (Via de).—1. Procede contra el reten- tor del impuesto que no lo ingresare: 9 Capt. VI, Ley 29 enero 931.—2. Es procedente para obtener del contribuyente la suma para gastos de inspeccién cuando no tenga los libros en su domicilio: 49 D. P. 1117-39.—3. Se inicia al declararse sin lugar el recurso de queja; 64 parrf. 389 D. P. 1117-39. —U-1.—4. Se sigue caso de no hacerse efectivo el pago del impuesto en 30 dias: 20 D. P. 694, 25 mayo 933.— 5. Y para cobrar las diferencias por alcances: 11 Cir. 13, de 14 junio 933.—6. Regulacién y reglas a que se ajusta tratandose de solares y bienes inmuebles: 8 Instr. 25, de 8 diciembre 925.—7. V. Propiedades inmuebles, n? 13. —U-2.—8. Cémo se realiza: 93, D. P. 1472, 29 septiembre 923.—8. Apelacién de las providencias que se dicten: 94, Id. UTI. ARRENDADORES.—Pagan el impuesto aun en el caso de rentas deducibles: 33 p) D. P. 1117-39. UTIL ARRENDAMIENTO.—Lo pagado por su concesién es deducible para determinar la base de imposicién: 33 g) D. P. 1117-39.—(V. Rentas, n° 1). UTI. ASOCIACIONES.—Cudles tributan por utilidades: Capt. VI, art. 8, Tarifa IV, ine. 1) Ley 29 enero 931; art. 11, ine. b) D. P. 1117-39. U-1. AYUNTAMIENTOS.—Cuales no podrén alterar el tipo de su contribucién: 48 D. P. 1517, 15 julio 925—No podrin hacer en ningtin caso las declaratorias de excepcio- nes: 50 D, P. 1517, 15 julio 925.—(V. Municipios). UTI. AZUCAR.—V. Compaififas Azucareras. Inventario, nims. 7 al 9.