SUMARIO ALF,—AMORTIZACION co BR oo 929.—E1 Ministerio circularé mensualmente los nombres de las empresas de lineas regulares y de las autorizadas: 1l parrf. tlt. D. P. 307, 27 febrero 929.—Remite el dupli- eado y triplicado de la declaracién jurada de liquidacién a la Seceién y a la Intervencién General: 13 Id. UTI. AGENTES.—Las comisiones a ellos pagadas y a los vendedores son deducibles para determinar la cuota de imposicién: 33 0) D. P. 1117-39. (V. Comisiones, 2; Repre- sentante). —U-2.—(V. Compafias de Seguros: 70). UTI. AGRICULTORES.—Estin exentas de este impuesto las ganancias derivadas de la agricultura: Capt. VI, art. 5, ine. 11, Ley 29 enero 931; 12 g) D. P. 1117-39. UTI. AGUINALDOS.—No son deducibles: 35 ¢) D. P. 1117-39. UTI. ALCANCES.—V. Comprobaciones y alcances. Li- quidacién del Impuesto, n? 5. —U-2.—Los formula la Administracién Fiseal en vista de los reparos de la Seccién: 11, Cir. 13, de 14 junio 933.—Plazo para verificarlo: 12 Id.—(V. Liquidacién del Impuesto, n? 14). UTI. ALQUILERES.—Son deducibles para determinar la cuota de imposicién: 33 q) D. P. 1117-39. —L-7.—Los fondos en garantia de alquileres estén gra- vados con un impuesto de $0.3333% mensual, que pagan los duefios, arrendatarios y subarrendadores de fineag ur- banas: 29 y sig. Ley 7, de 5 abril 948. ALZADA.—V. Recurso de Alzada. UTI. AMORTIZACION.—1. Tratan de ellas los articu- los 37 y sigs. D. P. 1117-39.—2. De propiedades en la indus- tria del petréleo: 46 Id.—3. De toda clase de propiedades de empresas mineras de minerales no combustibles: 45 Id. —U-1—4. Declaracién jurada que se ha de presentar de haberla efectuado en el mes de julio de cada afio: i D. P. 3062, 23 octubre 942.—5. Reduccidn del capital del crédito: