312 IMPUESTO DE UTILIDADES 3 D. P. 307, 27 febrero 929.—89. El Ministerio circulara mensualmente los nombres de las empresas de lineas regula- res y de las autorizadas: 11 parrf. alt. D. P. 307, 27 febrero 929.—90. Retencidn del original de la declaracién jurada de liquidacién y remisién del duplicado a la Seccién y el triplicado a la Intervencién General: 13 Id. —L-7. 90 bis. Remite el original de la Declaracién Ju- yada del impuesto sobre cuentas corrientes a la Direccién de Rentas, el triplicado a la Direccién de. Contabilidad, retiene el duplicado y entrega el cuadruplicado al contribu- yente: 6 Res. 22 abril 1943. —UTI. Recursos.—91. En las Administraciones Fiscales se presentan los recursos de reforma y alzada; requisitos: 64 parrf. 1° D. P. 1117-39.—92. Contra la resolucién de los Administradores procede la alzada para ante el Jefe de la Seccidn, el Director General o el Ministro, segan la cuantia (en 15 dias habiles): 62 D. P. 1117-39. —U-1.—93. Las liquidaciones y resoluciones de los Admi- nistradores son recurribles en alzada: 107 D. P. 1517, 15 ju- lio 925, modificado por D. P. 40, 10 enero 941; 24 D. P. 694, 25 mayo 933. —U-2.—94. Por su conducto se establece el recurso de al- zada contra las liquidaciones de aleances previo ingreso a depésito: 80 D. P. 1472, 29 septiembre 923. —U-3.—95. Admite y eleva el recurso de alzada en 5 dias a la Seccién; requisitos: 28 D. P. 307-29. ADMINISTRACION DE RENTAS.—V. Administracién Fiseal. UTI. ADUANAS.—E] Director General de Rentas e@ Im- puestos puede imponer multas a sus Administradores y agentes por negligencia o infracciones; recurso: 10 Ley 23 junio 938. —U-3.—Caso de buques pertenecientes a empresas que no tengan lineas regulares con Cuba: 11 D. P. 307, 27 febrero