310 IMPUESTO DE UTILIDADES relacién con la presentacién de documentos de las Compa- fifas justificativos de los cheques que correspondan a divi- dendos que ya tributaron por utilidades: Cir. 1, de 4 julio 932.—52. Los Juzgados y Tribunales le notifican las senten- cias de remate dictadas en juicios ejecutivos por confesién judicial o documento en las que no figuren la liquidacion de Derechos Reales: 15 Capt. VI, Ley 29 enero 931.—53. El Director General puede imponer multas a los Administra- dores y agentes por negligencia e infracciones; recursos: 10 Ley 23 junio 938. —U-1.—54. Expediente que se inicia en los casos de cons- titucién de créditos; Recibos que se les unen: 8 Cir, 13, de 14 junio 933.—55. Cémo se inicia el expediente en los casos de censos, hipotecas o préstamos con garantia de inmuebles: 5 Id.—56. Facilita planillas para la declaracién de los cen- sos, hipotecas o préstamos garantizados con inmuebles, y para la emisién de bonos, cédulas o pagarés, ete.: 13 D. P. 694, 25 mayo 933.—57. Practican por triplicado la liquida- cién: 2 Cir, 18, de 14 junio 933.—58. Facultad para tomar juramento: 14 D. P. 692-33.—59. Forman un Registro con las declaraciones juradas: 15 Id.—60. Registro de contribu- yentes e Indice de vencimientos que han de Hevar: 2 Cir, 13, de 14 junio 933.—61. Remiten un ejemplar del Registro a la Direccién: 16 D. P. 694-33.—62. Formados los registros notifican su adeudo a los contribuyentes, y cuando se trate de una liquidacién por plazo menor de un afio por venci- miento del contrato: 19 Id—68. Cotejo de copias con los testimonios de las escrituras que se presenten para la liqui- dacién: 10 Id.—64. Formula los aleances en vista de los reparos de la Seccién y los hace efectivos: 11 Cir. 13, de 14 junio 933.—65. Plazo para verificarlo: 12 Id—66. Re- mite en 10 dias a la Direccién del Fondo Especial de Obras Publicas copia de la escritura o la declaracién jurada: 7 Cir. 13 de 14 junio 933.—67. Cuando se hacen log ingresos del impuesto sobre solares y bienes inmuebles: 11 Instruccién 25,