306 IMPUESTO DE UTILIDADES efectuar el ingreso, en 15 dias; penalidad, ete.: 7 Id—Hay que presentar certificacién de la Junta en que se les fije el dividendo: 8 parrf. 1°, D. P. 1117-39. L-7.—Impuesto del 0.15% sobre las acciones al porta- dor emitidas por Compafiias que operen en Cuba: 21 Ley 7, de 5 abril 943.—Las nominativas pagardin por una sola vez un impuesto del 0.10%: 28 Id.—Impuesto del 0.15% sobre las extranjeras que ecirculen en Cuba: 3 Id.—Exenciones a favor de las Compaiiias Mineras: 82 Id. U-1, ACREEDOR.—Responde del pago del impuesto: 2 D. P. 694, 25 mayo 933. ~ U-1. ACREEDORES HIPOTECARIOS. — Declaracién ju- rada que han de prestar en el mes de julio de cada afio de la amortizacién hecha: 1 D. P. 3062, 23 octubre 942.—Requi- sitos que ha de reunir la de los que sean duefios de ingenios: 3 Id. U-3. ACTA.—Diligencias que se hacen constar por medio de ella; su firma: 37 D. P. 307-29. UTI. ACTIVOS FIJOS.—Qué se entiende por tal a los efectos de la depreciacién: 88 D. P. 1117-39. UTI. ACUEDUCTO.—(V. Créditos: nim. 2). U-1. ACUMULACION.—Caso de pacto de acumulacién de intereses al capital prestado: 4 ine. 3), D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. ADMINISTRACION.—Los cambios o alteraciones hay que notificarlos por escrito a la Administracién Fiscai: 15 D. P. 1117-39. U-2. (V. Compaiias de Seguros: 74, 75). UTI. ADMINISTRACION FISCAL (1).—Obligaciones en relacién con los contribuyentes: 1. Les corresponde la ges- tidn en relacién con este Impuesto en cuanto a utilidades que se deriven de actos o contratos consignados en escritu- (1) Con objeto de acoplar en un sélo epigrafe, facilitando la consulta, se han agrupado aqui las referencias que se hacen en la legislacién a Administracién Fiscal, Administradores de Rentas, Oficinas Recaudadoras, Distritos y Zonas Fiscales, ete.