296 CUENTAS CORRIENTES Los retentores podran incluir dentro de una misma De- claracién Jurada el Impuesto correspondiente a varias re- tenciones practicadas en la misma o distintas fechas y los Administradores Fiscales, ingresaran el Impuesto declara- do, expidiendo la Carta de Pago correspondiente. V. aptdo. 6° de estas Instrucciones. Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo XIII de la citada Ley nimero 7, de 5 de abril de 1943, cl primer pago de este Impuesto se efectuard dentro de los veinte dias naturales de la insercion de la misma en la “Gaceta Oficial” de la Reptblica, cuyo plazo vence el 26 de cbril del presente ano, a cuyos efectos las Adminis- traciones de Zonas y Distritos Fiscales se mantendran abiertas en horas laborables hasta las 5 P. M. de dicho dia. Sexto, El original de la Declaracién Jurada a que se refiere el apartado 4° de estas instrucciones sera remiticdo dentro de cinco dias, a la Direccién General de Rentas e Impuestos. EJ] duplicado quedaré en poder de la Adminis- tracién Fiscal, el triplicado sera remitido, también dentro de cinco dias a la Direccién General de Contabilidad. En el cuadruplicado que retendra el contribuyente, se hard constar la diligencia de presentacién, que suscribira el em- plezdo o functonario que la hubiese recibido. Séptimo. Las personas o entidades obligadas a retener este Impuesto, serdn responsables de su pago, y, en caso de hacerlo con posterioridad a la fecha antes citada, in- currirdn en un recargo del (10 por 100) diez por ciento sobre las cantidades dejadas de ingresar oportunamente, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el Cédigo de Defensa Social si dispusieren de dichos fondos en for- ma distinta a la establecida en la Ley y en estas instruc- clones. V. aptdo. 3° de estas Instrucciones,