RES. DE 22 ABR. 1943 295 o entidades que se dediquen a operaciones bancarias en el territorio nacional, en las cuales no se hubieren anotado de- positos o extracciones durante un perfodo de doce meses consecutivos. Este periodo constara de 360 dias naturales que comen- zaran a contarse, en cada caso desde el dia siguiente al vencimiento del perfode anterior o del ultimo depésito o extraccién realizado, sim que entre éstos puedan conside- rarse incluidos, a los efectos del Impuesto los asientos por concepto de frutos o gastos propios de los fondos. Segundo, Las cuentas cuyos saldos acreedores se gra- van por este [mpuesto, son las Cuentas Corrientes Hamadas © conocidas como tales en la practica bancaria. En caso de duda se determinard su naturaleza por medio de las Investigaciones pertinentes, tomando en consideracion, entre otros factores, los documentos suscritos por las partes, sea cual fuere su forma. Tercero, Al decursar el periodo de 360 dias natura- les a que se refiere el apartado numero primero de estas instrucciones, la persona o entidad en cuyos libros se en- cuentra abierta la Cuenta Corriente practicard la liquida- cién de este Impuesto, cargard en la cuenta su importe y !o retendra para ingresarlo en la Administracién Fiscal de su domicilio. A los efectos de la liquidacién, las fraccio- nes de centavo se computardn siempre como un centavo entero sin que, sea cual fuere la ascendencia de la cuenta, pueda pagarse menos de un centavo. V. aptdo. 7° de estas Instrucciones. Cuarto, El ingreso se verificaré mediante una Decla- racién Jurada por cuadruplicado en la cual hara constar el nombre y domicilio del retentor, los nombres de los titu- lares de Jas Cuentas, ascendencia del saldo, fecha del ini- cio del periodo de inactividad y fecha del vencimiento de dicho perfodo e importe del Impuesto.