294 DISPOSICIONES VARIAS Art. 79, Mientras dure el actual estado de guerra, las personas naturales que incurran en infracciones de las disposiciones legales o administrativas reguladores del mo- vimiento de fondos, créditos, capitales, monedas u_ otros medios de pago de cualquier naturaleza, serdn sanciona- das con multa penal de 181 a 5,000 cuotas, que sera impuesta por el Tribunal de Urgencia correspondiente. Cuando se trate de personas juridicas la sancién se im- pondra a los Presidentes, directores, agentes 0 empleados que hubieren dispuesto o ejecutado el acto punible. Art. 82. Los impuestos sobre el capital de opens y sobre las acciones nominativas, creados por esta Ley, n seran exigibles cuando se trate de Companias que ae dose constituido bajo las Jeyes cubanas, Unica y exclusiva- mente para el laboreo de minerales de cualquier clase, in- cluso combustibles, estén explorando o explotando yaci- mientos, siempre que su produccidn no pueda clasificarse de comercial. El] Reglamento determinara las circunstan- cias que habran de apreciarse para calificar de comercial la produccién a los efectos de esta Ley. V. arts. 16, 28 de esta Ley. Resolucién de 22 de abril de 1943 (Gac, 237, del 26) INSTRUCCIONES para la liquidacién y cobro del Impuesto sobre Cuentas Corrientes Vv. arts, & y sigs. de la Ley ?, de 5 de abril de 1943 que crea este Impuesto. Primero. Este impuesto consiste en un tres por ciento (3 por 100) sobre el saldo de las Cuentas Corrientes abiertas cn los libros de los bancos, banqueros y personas