290 IMPUESTO SOBRE LAS ACCIONES Art. 19. Las Compafifas y Sociedades cbligadas a contribuir por el exceso de utilidades que no pagaren opor- tunamente, incurriran en los mismos recargos establecidos para el impuesto general sobre utilidades. V. art. 15 de esta Ley. Art. 20, El impuesto sobre capital se pagard por pri- mera vez en el mes de mayo del afo en curso; y el que grava el exceso de utilidades sera exigible en los ie que se cierren a partir del dfa primero de mayo de 1943. A los efectos fiscales, las utilidades se estimardn obte- nidas en la fecha del cierre del balance. CAPITULO V IMPUESTO SOBRE LAS ACCIONES Art. 21, Se establece un impuesto anual, pagadero en el mes de mayo de cada afio, sobre las acciones al portador que hayan emitido o emitan las Companias de todas clases que operan en Cuba. FE] impuesto consistiré en quince centésimas de un uno por ciento (0. 15%) sobre el valor real de las acciones. En ningtin caso el impuesto sera inferior a cinco centa~ vos ($0.05) por accién. El concepto de valor real se determinara reglamentaria- mente. V. arts. 25 de esta Ley; 3° Capt. VI, Tarifa II ine. 8) Ley 29 enero 1931; 1° b) D. P. 1117 de 1939. Art. 22, Este impuesto sera exigible directamente de las Compafifas que hayan emitido o emitan las acciones gravadas, si bien dichas compafiias tienen el derecho de reintegrarse del pago efectuado, cobrandoselo a los accio- nistas mediante retencién de cualquier parte del dividendo o beneficio que pudiera corresponderles o por cualquier otro medio.