288 CUENTAS CORRIENTES INACTIVAS Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, el Banco, persona o entidad obligado a retener y pagar, in- currira en un recargo del diez por ciento (10%) sobre el valor del impuesto si no efectuare el ingreso dentro del término legal. Art. 1], Cualquier persona, sea o no contribuyente de este impuesto, que impida u obstaculice su fiscalizacién o cobranza, incurriré en una multa que fluctuard entre veinticinco y doscientos cincuenta pesos. Art. 12. A los efectos de la liquidacién de este impuesto, las fracciones de centavo se computardn siempre como un centavo entero sin que, sea cual fuere la ascen- dencia de la cuenta, pueda pagarse menos de un centavo. Art. 13. El primer pago de este impuesto se efec- tuara dentro de los veinte dias naturales siguientes a la in- sercién de esta Ley en la ‘‘Gaceta Oficial’? de la Repu- blica. CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL Art. 14. Se establece un impuesto anual de tres pe- sos ($ 3.00) por cada mil pesos o fraccién Je mil pesos, sobre el capital con que estén operando en Cuba, estimado en su valor real, las sociedades 0 compafiias de todas cla- ses, ya sean civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras. V. art. 82 de esta Ley. Art. 15. Sin perjuicio del impuesto sobre utilidades, a que se refiere la Ley de 29 de enero de 1931 y sus modificaciones, que se seguira pagando como hasta ahora, se establece un impuesto consistente en un guince por cien-