Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. n? 192, del 6) LEY DE AMPLIACION TRIBUTARIA CAPITULO II IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL CUBANO INVERTIDO EN EL EXTRANJERO Art. 3. Se establece un impuesto de quince centési- mas de un uno por ciento (0.15%) sobre los fondos, sal- dos, capitales, bienes, valores y cualquiera otra inversién de dinero que posean en el extranjero las personas natura- les o juridicas de nacionalidad cubana. En igual forma quedan gravados los fondos que man- tengan fuera del territorio cubano las personas naturales o juridicas de nacionalidad extranjera cuando dichos fondos pertenezcan a industria o comercio establecido en Cuba. Se exigird este impuesto sobre el valor real de toda clase de acciones, bonos o cualquier otro titulo representativo del capital de sociedades extranjeras o de las deudas put- blicas extranjeras que circulen en el territorio nacional. El concepto de valor real se fijaré reglamentariamente. V. art. 3°, D. P. 1728, de 8 de junio de 1948, inserto en el Apéndice de ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 4. Se excepttian de lo dispuesto en el artfculo anterior los fondos, capitales, bienes, valores y cualquier otra inversién de dinero que posean en el extranjero las Fundaciones que mantengan en el territorio nacional es-