280 FLETES Y PASAJES D. P. 2602, de 17 de septiembre de 1942 (Gace. 567, del 18) SUSPENDE EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE EL FLETE ADICIONAL V. Cir. 123, de 6 de Agosto de 1942. Primero: Suspender toda liquidacién, cobro o ejecucién de los recargos que se hayan exigido, de las multas que se hayan impuesto y de toda gestién o accién administrativa para liquidarlas o imponerlas, a las empresas de navega- cidn americanas que hacen el trdfico entre puertos de nuestra Reptblica y los de otras naciones, respecto de los impuestos establecidos por los Articulos XV de la Ley de seis de julio de mil novecientos veintiocho, y LX, parrafo inicial e inciso doce del Decreto-Ley trescientos noventa y tres, de ocho de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1), exclusivamente sobre el ‘‘surcharge’’ o flete adicional de la carga que hayan tomado en puertos de nuestra Republica, aquellos barcos que se encuentran bajo la administracién de la Agencia Oficial del Gobierno de los Estados Unidos de América denominada Ward Ship- ping Administration. : (1) Este Decreto se inserta en ‘‘Impuesto sobre Ventas y Entradas Brutas’’. Segundo: El Ministro de Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este Decreto.