CIR, 128, DE 6 AGOS, 1942 279 Noveno: El] Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, del cual deberd darse cuenta al Congreso dentro de los cinco dias siguien- tes a su promulgacién a los efectos del parrafo segundo, apartado 1, del Articulo primero, de la Ley ntimero 28, de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941. Décimo: Este Decreto empezara a regir desde el pri- mero de enero de mil novecientos cuarenta y dos. Circular 123, de 6 de agosto de 1942 (Gac. del 15, pag. 14711) COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DEL “SURCHARGE” V. D. P. 2602, de 17 de Septiembre de 1942. El senor Subsecretario P. A. del senor Ministro, con fecha 31 de julio de 1942, en el expediente 4469-42, del Negociado de Impuestos Diversos de la Seccién de Rentas Interiores de Ja Direccién General de Rentas e Impuestos, ha resuelto que las Empresas Navieras Extranjeras y los Consignatarios o Agentes de Buques de travesia operados o representados por empresas que no tienen establecidas lfneas regulares con esta Republica, estan obligados a con- tribuir al Fisco con el impuesto del 3.60% sobre los ingre- sos que obtengan por concepto del “‘Surcharge’’, o aumen- to de flete sobre el tipo fijado, por razén de constituir ese aumento ingresos para las citadas empresas. Lo que en cumplimiento de lo dispuesto por la Superioridad se le comunica para su conocimiento y efectos procedentes, de- biendo acusar recibo de la presente. :