D. P. 2597, DE 17 SEPT, 1941 no = ~ D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 (Gac. 526, del 18) REGULA los recargos del 20% autorizados por Ley 28, de 8 de septiembre de 1941 V.D. P. 3520, de 81. de Diciembre de 1941 que prorroga la vigencia de los recargos tributarios que aqui se establecen. Primero: El recargo que autoriza el Apartado | del Articulo primero de la Ley ntmero 28, de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941, publicada en la Gaceta Oficial de la Reptblica del dia 9, se aplicara a los siguien- tes impuestos y tarifas, en la forma que en cada caso se especifica. f) El impuesto sobre fletes y pasajes queda aumentado a un 3.60%. Vigésimo: Los contribuyentes de los impuestos com- prendidos en los incisos b), f) y g¢), y los Bancos en el caso del inciso 1), todo del Apartado Primero de este De- creto, al presentar sus respectivas declaraciones juradas donde se comprendan las operaciones del mes de septiem- bre en curso, deberdn especificar claramente aquella parte de la cantidad que satisfagan que corresponda a los dias no afectados por el recargo, asi como la que se halla sujeta a éste. Los incisos citados en este articulo pueden consultarse en los Impuestos a que cada uno se refiere: b) a la venta o entrada bruta; g) ventas a plazos; 1) exportacién del dinero.