274 FLETES Y PASAJES Ley de 29 de enero de 1931 (Gac. Ha. n° 2, del mismo dia) LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA V. art. 15 y su nota de la Ley de 6 de Julio de 1928. CAPITULO VI TARIFA CUARTA 2) El ocho por ciento (9.60%) de las utilidades que perciban los Ferrocarriles y las Empresas nacionales de na- vegacién de cabotaje y de altura, que radiquen en el pais (1). Las Companias Navieras extranjeras que se dediquen al trafico de carga y pasajeros entre los puertos nacionales y extranjeros, estaran exentas del impuesto sobre utilidades y contribuiran, en cambio, con el tres por ciento (3. 60%) de los ingresos brutos obtenidos por carga y pasajeros que tomen en puertos nacionales, sin perjuicio de que contintien tributando por otrcs conceptos segtin la legislacién vigen- te (2). (1) Consultar en ‘‘Impuesto de Utilidades’’ toda la le- gislacion sobre este impuesto. (2) V. nota al art. 15, Ley 6 de julio de 1928, en ella se anota, entre otras cosas, el recargo tributario que fija hoy el tipo de imposicién en el 3.60%. Circular 4, de 15 de abril de 1931 (Gac. del 27) CASO DE RECTIFICACION DEL PESO DE LAS MERCANCIAS EN EL PUERTO DE DESTINO Primero: Que si al presentarse por las empresas navie- ras los documentos relativos a la liquidacién y pago del Impuesto del 3% (3.60%) sobre fletes y pasajes, se des-