CIR, 1, DE 24 DE ENE, 1931 273 efectuado en fecha anterior al nueve de julio del corriente ano y el embarque realizado desde puertos nacionales antes del 30 de septiembre de mil novecientos veinte y ocho. Segunda: Las empresas de navegacién que estén repre- sentadas actualmente en el territorio nacional, a las que se refiere el Articulo 2 de este Reglamento presentardn su Declaracion Jurada de Inscripcién en la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal en que radicare su oficina 0 agen- cia dentro de un plazo que no excedera de treinta dias, a contar desde la promulgacidén de este Decreto en la Gaceta Oficial de la Repitiblica. Circular n° 1, de 24 de enero de 1931 (Gac. 27 de Febrero) DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO Primero: Que a partir de la publicacién de la presente Circular en la Gaceta Oficial de la Reptblica, al presen- tarse por los contribuyentes del Impuesto del 3% (3.60%) sobre fletes y pasajes, la Declaracién Jurada de Liquida- cién, se acompafe al propio tiempo una relacién por tri- piicado conteniendo los siguientes datos: Nombre del bu- que, fecha y puerto de salida de la Republica, Ingresos percibidos, por conceptos separados de carga y pasaje, y el importe del Impuesto; haciendo constar aparte los datos concernientes a los pagos realizados en las Aduanas del interior de la Republica, con expresién del nimero y fecha de la carta de pago, acreditativa’ de dichos ingresos, asf como los detalles de la variacién que resultase en el im- porte de los fletes liquidados en el Manifiesto. V. art. 12, D. P. 307, de 27 de febrero de 1929. I 18