272 FLETES Y PASAJES lar a este que anotamos, fué adicionado en su primer parra- fo por D. P. 533, de 5 de abril de 1930 (Gac. del 29), con la frase, ‘‘a juicio de la Administracién’’. (2) V. art. 12 de este Reglamento. (3) Esta sancién responde a ia obligacién impuesta por el art. 22 de la Ley de 6 de julio de 1928, inserto en ‘‘Im- puesto de Utilidades’’. = (4) V. art. 29 de este Reglamento. Art. 44, La multa en que incurran los infractores del Articulo anterior serd impuesta por el funcionario compe- tente de la Secretarfa de Hacienda, después de haberse efec- tuado las investigaciones del caso y ofdo al interesado, a quien se comunicardn los cargos de que aparezca respon- sable, fijandole un término de diez dias para contestarlos por escrito, lo que hard por conducto de la Administracién Fiscal! correspondiente. Contra la resolucién que dictare el Secretario de Ha- cienda, no se admitird recurso alguno en la via administra-. tiva. Contra la que dictare el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores, se estara a lo dispuesto en el Articulo 27 de este Reglamento. Art. 45. Se derogan las disposiciones contenidas por el Decreto Presidencial N° 1626, de 25 de septiembre de 1928, publicado en la Gaceta Oficial de 4 de octubre de 1928, en cuanto se refieren a! impuesto sobre entradas de las empresas de navegacién extranjeras que se dediquen al trafico entre puertos nacionales y de otros Estados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: No se tendran en cuenta para el pago del impuesto sobre Entradas de las Compafias de Navegacién extranjeras, a que se refiere el presente Reglamento, auto- rizado por el Articulo XV de la Ley de 6 de julio de este ano, los fletes de mercaderfas y productos que hayan sido vendidos al extranjero, siempre que la contratacién se haya