268 FLETES Y PASAJES al interesado de la manera siguiente: en su domicilio, o en su caso, en el de su apoderado habilitado al efecto. Si no fuese hallado en su domicilio, se hard constar por dilgencia expresiva del objeto y circunstancias de la noti- ficacién y de la entrega del oficio 0 documento que con- tenga integramente la copia de la resolucién, al pariente mas cercano, y, en su defecto, al familiar, 0 criados mayo- res de catorce ahos que estuvieren en el domicilio de quien deba ser notificado. Si no encontrare a nadie, se repetira la diligencia al dia siguiente con las mismas formalidades; y si resultare in- fructuosa, se hard entonces la notificacién al vecino mas proximo que fuere habido, a quien se advertird de la obli- gacién en que esta de hacer entrega de la notificacién al interesado, tan pronto éste regrese a su domicilio. La diligencia serd firmada por la persona que reciba el oficio, o por dos testigos, si no supiere o no quisiere firmar. Se entendera sin embargo, hecha la notificacién admi- nistrativa que se regula por este Articulo, cuando conste en el expediente por la firma del interesado o cuando se muestre enterado de la resolucién en el mismo expediente. Si no pudiere practicarse la notificacién del modo dis- puesto en el Apartado Primero de este Articulo, ni fueren casos como aquellos a que se contrae el segundo parrafo del mismo, el traslado se hard por dos edictos, en cada uno de los cuales se insertard la cédula que contenga lite- ralmente la copia de la providencia, o del requerimiento, o del pliego de reparos, o del proyecto de resolucién que la Administracién hubiese dispuesto o dictado. Uno de los edictos se insertar&é en la Caceta Oficial de la Repi- blica y el otro se fijard en lugar de trdnsito del piblico de la Oficina Fiscal encargada de practicar la notificacién. V. art. 34 de este Reglamento,