D. P. 307, DE 27 FEB. 1929 267 Art. 33. Los contribuyentes deberdn realizar el pago que se disponga por las resoluciones del Secretario de Ha- cienda o del Jefe de la Seccién General de Rentas Inte- riores, dentro del término de diez dias, que debera contarse desde la fecha de la notificacién a que se refiere el Ar- ticulo anterior. Art. 34, En las comunicaciones que se formen para notificar a los interesados las resoluciones del Secretario de Hacienda o del Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores, se les sefalara el plazo dentro del cual deberan ser cumplidas; y en las tltimas (1) se prevendra a los interesados que pueden utilizar contra las mismas el recurso de alzada que concede el Articulo 31 de la Ley de 6 de julio de mil novecientos veinte y ocho (2). V. art. 36 de este Reglamento. (1) Contra las de] Ministro no cabe recurso: V. arts. 30, 42 y 44 de este Reglamento. (2) Este articulo 31 se inserta en ‘‘Disposiciones Fisca- les de Caracter General’’. : CAPITULO VI DE LOS TERMINOS Art, 35, Los términos que se conceden a los contri- buyentes e interesados, por los Articulos de este Regla- mento, excepto el sefalado en el Articulo 12, comprenderan dias habiles tnicamente y serdn improrrogables. CAPITULO VII DEL MODO DE NOTIFICAR LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Art. 36, Las disposiciones y traslados que se dispo- nen por los Articulos de este Reglamento, excepto aquellos a que se refieren los Articulos 26 y 32 del mismo, se hardn