266 FLETES Y PASAJES que se formulen nuevos reparos al contribuyente, sustan- cidndose los tramites en la forma dispuesta en este Regla- mento. Art. 30. No se admitird recurso en la via adminis- trativa contra las resoluciones que dicte el Secretario de Hacienda sobre liquidacién del impuesto sobre entradas de las Compafiias de Navegacién extranjeras que realicen el trdfico entre puertos nacionales y extranjeros. Art. 31, No se admitird recurso alguno en la via gu- bernativa contra resoluciones que dicte el Jefe de la Sec- cién General de Rentas Interiores sobre liquidacién del mismo impuesto a que se refiere el Articulo anterior, luego que hubiese transcurrido el término de diez dias a que se refiere el Articulo 31 de la Ley de 6 de julio de 1928 (1). V. art. 27 de este Reglamento. (1) Este articulo 31 se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. CAPITULO V DEL TERMINO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN LAS RESOLUCIONES FIRMES SOBRE LIQUIDACION DE ESTE IMPUESTO Art. 32, Las resoluciones dictadas por el Secretario de Hacienda o por el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores sobre liquidacién de este impuesto, se notifica- ran a los interesados mediante comunicaciones que literal- mente las contengan y que suscriba el Jefe de la Seccion General de Rentas Interiores; con arreglo a los términos dispuestos por el Articulo 7° de la Ley de lo Contencioso- administrativo, y por diligencias de la Administracén y Recaudacién de Contribuciones 0 Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente. V. arts. 34 y 36 de este Reglamento.