D. P. 807, DE 27 FEB. 1929 265 las remitird, en el término de diez dias que debera contarse desde la fecha en que hubiese sido dictada, a la Adminis- tracién de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente. Esta practicara la diligencia de notificacién del modo prescripto por el Articulo 7° de la Ley del Procedimiento Contencioso-administrativo dentro del término de cinco dias de haber recibido la resolucidn. V. art. 36 de este Reglamento. Art. 27. El interesado en la resolucién que hubiere sido dictada por el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores, podra recurrir de la misma en alzada ante el Secretario de Hacienda. Los recursos de alzada, para ser admitidos y elevados a la Secretaria de Hacienda por la Administracién Fiscal que hubiere notificado la liquidacién contra la que se re- curra, deberadn ser presentados por el contribuyente dentro del término de diez dias de la notificacién y tendraén que ser acompanados necesariamente por la Carta de Pago que pruebe el ingreso en firme de la cantidad reclamada. V. arts. 31 y 44 de este Reglamento. Art. 28. Presentado el recurso de alzada, en tiempo y forma, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal lo remitira en el término de quinto dia a la Seccién General de Rentas Interiores, haciendo constar las fechas de noti- ficacién y de interposicién del recurso; y dentro de los sesenta dias el Jefe de la Seccién General de Rentas In- teriores lo trasladard al Secretario de Hacienda con el pro- yecto de resolucién que a su juicio, deba dictarse en co- rrespondencia al recurso, Art. 29, El Secretario de Hacienda podra disponer, para mejor proveer, la ejecucién de cualquiera diligencia legal que estime Util al fin de los expedientes que la Jefa- tura de la Seccién General de Rentas Interiores le hubiese remitido para resolucién; y a consecuencia de su consulta,