264 FLETES Y PASAJES Art. 23, Elreparo o proyecto de resolucién que acor- dare el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores o el Secretario de Hacienda, adquirira igualmente el cardc- ter de resolucién firme (1) cuando dentro del término de quince dias concedido al contribuyente para impugnarlo, concurriere éste voluntariamente a la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente y pagare el importe de la liquidacién adicional. (1) V. arts. 20 y 22 de este Reglamento. Art. 24. Los escritos presentados por los contribuyen- tes impugnando reparos o proyectos de resolucién seran elevados por la Administracién de la Zona o Distrito Fis- cal dentro del iérmino de cinco dias, con comunicacién del Administrador en la que se expresen las fechas de notifi- cacién al contribuyente y de presentacién por éste de la im- pugnacion. V. art. 19 de este Reglamento. Art. 25. El! Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores podra dejar sin efecto en todo o en parte cual- quier reparo, hubiese sido o no discutido por el contribu- yente, slempre que la cantidad reclamada no excediere del limite sefialado en el Articulo 29 de la Ley de 6 de julio de 1928 (1). El Secretario de Hacienda podra dejar sin efecto en todo o en parte cualquier reparo, hubiese sido o no discu- tido por el contribuyente. (1) V. la nota del art. 15 de este Decreto. Art. 26, Las resoluciones que después de ofdos los motives expuestos por el contribuyente en el escrito de im- pugnacidén, dictare el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores o el Secretario de Hacienda, se notificaran al contribuyente mediante comunicacién del referido Jefe de la Seccién en que consten literalmente transcriptas, el cual