D. P. 307, DE 27 FEB. 1929 263 desde la fecha en que hubiere sido notificado del reparo o proyecto de resolucién; y manifestara el fundamento de su oposicién acompanando al escrito de contestacién los documentos probatorios que considere procedentes. (1) V. art. 24 de este Reglamenio. Art. 20. ‘Si transcurridos quince dias desde la fecha de la notificacién del reparo 0 proyecto de resolucién acor- dado por el Jefe de la Seccién General de Rentas Inte- riores el contribuyente no lo hubiere impugnado, se enten- dera consentida la liquidacién adicional, y el reparo o proyecto de resolucién se convertiré automaticamente en resolucién firme. V. art. 23 de este Reglamento. Art. 21. Contra el reparo o proyecto de resolucién que, acordado por el Jefe de la Seccién General de Ren- tas Interiores, se convirtiere en resolucién firme de éste por haber decursado el término de quince dias a que se refiere el Articulo anterior, sdlo podra establecer el contribuyente recurso de alzada para ante el Secretario de Hacienda, dentro del término de diez dias de la firmeza de la reso- lucién y previo el ingreso en firme de la cantidad recla- mada. a Transcurrido dicho término de diez dias sin que el con- tribuyente hiciere uso del derecho que le concede el Ar- ticulo 31 de la Ley de 6 de julio de 1928, la resolucién del Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores causa- ra estado. Art, 22, Si el reparo o proyecto de resolucién que hubiese aprobado el Secretario de Hacienda, no fuese con- testado por el contribuyente dentro del término de quince dias que se contara desde la fecha de la notificacién, ad- quiriré dicho reparo o proyecto la condicién de resolucién firme del Secretario de Hacienda y causara estado. V. arts. 20 y 23 de este Reglamento.