262 FLETES Y PASAJES segtin la liquidacién adicional que se pretenda o proyecte, fuere dentro de los limites de la jurisdiccién que le ha sido concedida por el Articulo 29, de la Ley de 6 de julio de 1928. Este art. 29 se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Ca- racter General’’, donde se anotan las modificaciones intro- ducidas en él especialmente la regulada por D, L. 23, de 27 de junio de 1925. Art. 16, Si la cuantia del impuesto, segin la liqui- dacién adicional proyectada, fuere mayor de cuatro mil pesos el reparo o proyecto de resoluciédn sera sometido a la aprobacién previa del Secretario de Hacienda. V. en relacién con la cuantia, la 5 de las Disposiciones Generales, Capt. XIV, Ley 29 enero de 1931 y art. 54, D. L. 23, de 27 junio de 1935. Art. 17, Los reparos o proyectos de resolucién de- berdn ser acordados por el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores 0 elevados para aprobacién al Secretario de Hacienda dentro del término de cuatro meses, que co- menzara a contarse desde la fecha de la investigacién o de la ultima de las comprobaciones realizadas conforme a este Reglamento. V. art. 39 de este Reglamento. Art. 18. El pliego de reparos o proyecto de resolu- cion se notificara al contribuyente por conducto de la Ad- ministracién de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente. Esta notificacién debera hacerla dicha Administracién den- tro de los cinco dias de haber recibido el reparo o proyecto de resolucién de la Secretaria de Hacienda. Art. 19, El contribuyente podra impugnar el pliego de reparos o proyecto de resolucién, mediante escrito que debera presentar en la Administracién de Contribuciones e Impuesios de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente dentro del término de quince dias (1), que debera contarse