D. P. 307, DE 27 FEB, 1929 259 Los Administradores certificaran las copias como correc- tas en cuanto a la carga embarcada concierna y las remi- tiran a la Seccién General de Rentas Interiores en el tér- mino de cinco dias siguientes a su presentacion. Presentaran igualmente dichas empresas navieras a la Aduana respectiva en el plazo sefialado en el parrafo pri- mero de este Articulo, una relacién de los pasajes expe- didos, expresiva de la clase e importe de los mismos, ajustandose al modelo oficial que acuerde la Secretaria de Hacienda. Los Administradores de las Aduanas, después de com- probar los datos que dichas relaciones contengan, las re- mitiran a la Seccién General de Rentas Interiores, dentro de quinto dia de haberse presentado. (1) V. Circ. 4, de 15 de abril de 1931. Art. 1], Los consignatarios de buques operados por empresas que no tengan establecidas lineas regulares con esta Republica, estaran obligados a presentar en las Adua- nas respectivas al tiempo de despachar el buque, !os do- cumentos a que se refiere el Articulo anterior; declararan las cantidades percibidas por fletes y pasajes en los mo- delos a que se refiere el Articulo 12, y satisfardn el importe del impuesto, sin cuyos requisitos no se autorizara el despacho del buque. No obstante lo que se dispone en el parrafo precedente si los consignatarios a que el mismo se refiere prestaren fianza permanente, a favor del Estado, en efectivo o por parte de Compafifas de fianzas radicadas en Cuba, y por la suma de diez mil pesos moneda oficial, se les autorizara por la Secretaria de Hacienda para que satisfagan el im- puesto y cumplan las demas disposiciones de este Regla- mento en la forma senalada para las empresas con lineas regulares. La Secretaria de Hacienda circularé mensualmente a las Aduanas de la Reptblica y a las Administraciones