D. P. 307, DE 27 FEB. 1929 25 ao impuesto de los que antes aparecian regulados en el D. P. 1626. Uno de esos Reglamentos es el 307 que anotamos; el 308 sobre el Impuesto que grava las Ventas a Plazos y el 311 (hoy ya sustituido) que reglamentaba el Impuesto de Utilidades, todos de la misma fecha. (2) Este Decreto era el mismo 1626, ya aludido en la nota anterior, que derogo el 311 citado; el art. 51 del 308, en la parte relativa a ventas a plazos, y el art. 45 de este Decreto 307 que anotamos en la parte referente a fletes y pasajes. Por CUANTO: En dicho Decreto se exponen los fun- damentos de esas modificaciones y la conveniencia de pro- mulgar separadamente para cada uno de los Impuestos sobre Utilidades, sobre percepciones de las Companias de navegacion extranjeras que realizan el trdfico entre puer- tos nacionales y extranjeros y de las personas que venden bienes a plazos, los Reglamenots respectivos. Por TANTO: En uso de las facultades que me conce- den la Constitucién y las Leyes de la Republica y a pro- puesta del Secretario de Hacienda, RESUELVO: Dictar para la ejecucién de la Ley que autoriza el Im- puesto sobre percepciones de las Companias de navegacién extranjeras que realizan el trdfico entre puertos nacionales y extranjeros, el siguiente REGLAMENTO Del impuesto sobre entradas de las Companias de Na- vegacion extranjeras que se dediquen al trafico entre puer- tos nacionales y extranjeros. CAPITULO I DE LAS PERSONAS SUJETAS AL IMPUESTO. DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Art. 1, Las empresas de navegacién extranjeras que se dediquen al trafico de carga (1) y pasajeros entre puer-