254 FLETES Y PASAJES tres de mil novecientos, por las Compaffas a las que por este Articulo se somete a tributar con arreglo a sus en- tradas. Insertamos este articulo por las frecuentes citas que de él se hacen en los textos oficiales, incluso en el D. P. 2602, de 17 de septiembre de 1942, aunque de hecho es hoy ina- plicable. El art. 3° de la O. M. 463, de 1900, que modifica, se halla expresamente derogado por el art. 27, de la Ley de 29 de enero de 1931 (inserta en ‘‘Impuesto de Utilidades’’), y los preceptos, que en este art. 15, que anotamos, se contie- nen estan reproducidos, con simples alteraciones de los tipos de imposicién en la expresada Ley de 29 de enero de 1931. Asi, el parrafo 29 del inciso b), que no figuraba antes en el art. 3° de la O. M. 463, de 1900, se halla contenido en el Capt. VI, art. 3°, Tarifa IV, inc. 2) de la referida Ley de 29 de enero de 1931, que es en efecto el precepto hoy vigente que mantiene en vigor este Impuesto. Este impuesto del 3% qued6 elevado al 3.60% por el art. 1°, ince. f), D. P. 2597, 17 septiembre 1941, que aplico el 20%, de recargo autorizado por Ley 28, de 8 de septiembre del mismo afio. D. P. 307, de 27 de febrero de 1929 (Gac, 8 de Marzo) REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE FLETES Y PASAJES V. art. 15, Ley 6 de Julio de 1928 y capt. VI, art. 39, Ta- rifa IV, ine. 2), Ley 29, de Enero de 1931 Por cUuANTO: Por Decreto de esta misma fecha (1) se han introducido modificaciones al Reglamento dictado con fecha 25 de septiembre de 1928, publicado en la Gaceta Oficial de la Reptblica de 4 de octubre del mis- mo ano (2). (1) Se refiere al D. P. 311, que modificéd y sustituydé al D. P. 1626, de 25 de septiembre de 1928, que regulaba este Impuesto conjuntamente con otros. El citado Decreto 311, indicaba en sus Por Cuantos la conveniencia de dictar Re- glamentos especiales y separados unos de otros para cada