LEY DE 29 DE JUL. DE 1932 247 Se refiere aqui a la Ley de 1° de julio de 1920, que en su art. 4° rebaj6 el tipo de imposicién al 214%. Este tipo de tributacién era el fijado inicialmente por la O. M. 463, de 1900, que lo cre6é. La Ley de 31 de julio de 1917 lo elevé al 44%. Art. 6. Esta Ley comenzard a regir desde la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica.