246 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS Ley de 22 de enero de 1932 (Gac. Ex. n° 2, del 23) GRAVA A LAS COMPANIAS DE SEGUROS MUTUOS Asimismo queda sin efecto la exencién establecida a fa- vor de las Companias de Seguros mutuos en el Articulo cuarto de la Orden cuatrocientos sesenta y tres de trece de noviembre de mil novecientos, las cuales, desde la vi- gencia de esta Ley, deberdn tributar como las demas Com- pafias de Seguros, con el dos y medio (1) por ciento so- bre las primas que perciben anualmente de los asegurados. (1) Este tipo de tributacién fué elevado al 442% por Ley de 29 de julio de 1932, que es hoy el vigente. Ley de 29 de julio de 1932 (Gace. 1° de Agosto) RESTABLECE EL TIPO DE 444% PARA ESTE IMPUESTO Art. 4, Se restablece el tipo de tributacién del cua- tro y medio por ciento que hasta el ano mil novecientos veinte, venian pagando las Compafias de Seguros sobre las primas percibidas anualmente de los asegurados.