CIR, 28, DE 18 DE ABR, DE 1928 245 dientes de liquidacién de tales impuestos, pueda apreciarse si se han cumplido de una manera didfana y justa, por cuantos a ello estén obligados, los preceptos de las leyes y reglamentos que rigen en la materia. (1) En relacién con el impuesto de utilidades constiltese el D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939, que contiene el Re- glamento de este Impuesto. (2) Hl tipo que hoy grava este Impuesto es del 44%: V. Ley 29 de julio de 1932. En tal virtud, he acordado significar a las Administra- ciones de Rentas establecidas en la Reptblca, que es re- quisito indispensable en todo caso de liquidacién de los im- puestos del seis y del ocho por ciento sobre utilidades (1) y del dos y medio (2) de las Companias de Seguros, consignar, tanto en el original como en los demas ejem- plares de la Declaracién Jurada, todos los particulares se- falados en el modelo correspondiente, en el que deberdn aparecer las firmas de los empleados y funcionarios que en el mismo se indican. (1) V. nota (1) al parrafo anterior (2) V. nota (2) al parrafo anterior. A la vez, estimo oportuno advertir a los senores Ad- ministradores de Zonas y Distritos Fiscales, que las liqui- daciones de alcance que acuerden con vista de los balances que les sean presentados, han de practicarlas, de igual modo que en el original, en el duplicado de la Declara- cién Jurada destinado a esta Secretaria, procurando llevar a dichos alcances las partidas que, sin ningtin género de duda, se aprecie claramente que estan obligadas al tributo, pues de lo contrario, pudieran resultar liquidaciones mani- fiestamente injustas, que darfan origen a la exigencia de las responsabilidades consiguientes.