244 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS mar, el Inspector o visitador procure que el Acta sea fir- mada por dos testigos. Tercero: Que se comunique esta Circular a los Sefiores Administradores de las Zonas y Distritos Fiscales y a los senores Inspectores del Negociado de Contabilidad e Ins- peccién de la Seccién de Rentas Terrestres; y que se pu- blique en la Gaceta Oficial de la Republica. Circular n°? 28, de 18 de abril de 1928 (Gac. del 30) DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACION Recordando a las Administraciones Fiscales el deber de consignar todos los datos necesarios en las De- claraciones Juradas de Liquidacion, y advirtiéndo- las que a las-liquidaciones de alcance que acuerden sdlo deben llevar las partidas claramente sujetas a tributacion. ‘ Viene observandose por esta Secretaria, que algunas Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales elevan, con arreglo al Articulo 72 del Reglamento vigente en la ma- teria, los duplicados de la documentacién presentada por los contribuyentes obligados a los impuestos del seis y del ocho por ciento sobre utilidades (1) y del dos y medio (2) de las Compafiias de Seguros, sin que consten, como deben constar, en el de la Declaracién Jurada de liquidacién, to- dos los particulares relativos a la tramitacién que, dentro de la Oficina Recaudadora, debe darse a los documentos presentados. Y es necesario que en lo sucesivo no ocurra tal omisién, a fin de que, al examinarse en esta Secretaria los expe-