CIR. 17, DE 24 DE DIC. DE 1927 243 Primero: Que los senores Inspectores de la Secretaria de Hacienda y quienes fueren destinados a fiscalizar la recaudacion de los Impuestos establecidos por la Orden 463 de 1900 y las Leyes de 31 de julio de 1917, de 1° de julio de 1920 y de 14 de junio de 1923, la exaccién de las cuales regulan el Reglamento-Decreto 1528 de 1920 y el Reglamento-Decreto 1472 de 1923, si observaren en sus visitas de inspeccién que los contribuyentes o interesa- dos impiden o estorban las diligencias, se limitaran a indi- car a los visitados: que a su juicio han transgredido precepto fiscal de dichas Leyes o Reglamento e incurrido en multa entre ciento cincuenta y doscientos cincuenta pesos, y que denunciaran el hecho a la Secretaria de Hacienda, 0 a la Oficina de que hubiere procedido la providencia de inspec- cién para que determine sobre la existencia de la infraccién e imponga, en su caso la multa que discrecionalmente apre- clare como procedente entre los dos limites legales. Segundo: Que en las comprobaciones sobre cumplimien- to de preceptos del Timbre contenidos por la Ley de 31 de julio de 1917, segtn su actual modificacién por la Ley de 1° de julio de 1920, los Inspectores 0 visitadores cum- plan la disposicién del Articulo 54 del Reglamento-Decre- to 1528 de 1920, que en las investigaciones sobre ejecucién de los otros Impuestos autorizados por preceptos de la Orden 463 de 1900 y las Leyes de 19 de julio de 1920 y 14 de junio de 1923, el Inspector o visitador levante Acta de la diligencia con detalles sobre los hechos ocurri- dos, haciendo constar en ella los descargos del contribu- yente o interesado, asi como que ha sido informado de la facultad para hacerlos en el acto, la suscriba con éste y le entregue el duplicado de la misma, comunicando su origi- nal segtin se prescribe en el Apartado anterior; y que en aquellas comprobaciones como en estas investigaciones, si el contribuyente o interesado no pudiere o no quisiere fir-