242 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS CONSIDERANDO: Que al tratarse, como se trata en este caso, de una contribucién que recae sobre el importe en bruto de los premios o primas que las citadas Companias de Seguros perciben de los asegurados, ha de entenderse que en la liquidacién que se practique para satisfacer el tributo no cabe deduccién alguna de gastos o comisiones que minoren aquel importe, por cuanto ningun precepto legal ni reglamentario lo autoriza. Y en tal virtud, de conformidad con lo informado por el Sr. Letrado Consul- tor de la Seccién de Rentas Terrestres sobre el asunto, en el presente expediente. SE ACUERDA: Evacuar la consulta de ““The Trust Company of ‘Cuba’, haciéndole saber: que el impuesto del 2'%4 por ciento (hoy 4!%) a las Compafias de Se- guros, por la indole de sus operaciones, debe exigirse y liquidarse sobre el valor de los premios pactados y perci- bidos de los asegurados, toda vez que no es legal deducir de dichos premios, al efecto de precisar la materia tributa- ria, cantidad alguna por concepto de comisiones pagadas a sus agentes. V. art. 77, D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923. Circular n° 17, de 24 de diciembre de 1927 (Gac. 3 de Enero de 1928, publica- da por segunda vez en la Gac. del 9) INSPECCIONES Procedimiento que deben seguir los Inspectores de Rentas Terrestres en cuanto a las penalidades en que incurran los contribuyentes, al estorbar o im- pedir la fiscalizacién de los Impuestos. V. art. 69, parrf. 3°, Ley de 1° de Julio de 1920; art. 19, capt. XIX, Ley de 22 de Enero de 1932; inserta en ‘‘ Disposi- ciones Fiscales de Cardcter General’’.