240 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS brara el Impuesto con arreglo a la liquidacién del ultimo periodo en que tuviera utilidades, mds la penalidad que sehala el Articulo 63 del presente Reglamento, sin per- juicio de la responsabilidad a que se refiere el Articulo anterior, haciéndose efectivo por la via de apremio, si fuere preciso, a reserva de que por la Administracién de Rentas del Distrito respectivo, se efecttien las investigaciones ne- cesarias hasta reconocer los libros y demas documentos para practicar la liquidacién definitiva y exigir el Impuesto, sien- do los gastos de la inspeccién de cuenta de los infractores. De tal hecho, cuando ocurra, se dard conocimiento por las Administraciones de Rentas a la Secretaria de Hacienda. Art. 93. Los contribuyentes por estos conceptos son directamente responsables de su pago; cuando sea necesa- rio proceder por la via de apremio los embargos se reali- zaran en la forma que precepttia la Orden 501 de 1900 que regula dicho procedimiento. Art. 94, Los interesados podrdn apelar ante la Se- cretaria de Hacienda de las providencias que dictaren los Administradores en los expedientes de apremio, pero sera requisito indispensable cuando se refiera al pago de canti- dad liquidada, el previo depdsito de la misma. Contra las resoluciones de la Secretaria de Hacienda solo podra recurrirse en via contencioso-administrativa, in- gresando en firme la cantidad depositada. Art. 95. De las inexactitudes o falsedades en los do- cumentos presentados, una vez comprobadas por la Admi- nistracién, se dara cuenta a los Tribunales de Justicia. V. art. 91 de este Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: A los que no se les hubiere notificado el im- porte de sus adeudos correspondientes a los balances pre- sentados en las Administraciones de Rentas respectivas,