D. P. 1472, DE 29 SEPT. 1923 239 sito cuando dicha resolucién no sea favorable al contribu- yente, y cuando lo sea se liquidara el depdésito de acuerdo con lo que ella disponga, ingresdndose en firme el tanto por ciento de impuesto liquidado y devolviéndose al inte- resado la diferencia. Art. 81, La Secretaria de Hacienda podra, de ofi- cio, rectificar las liquidaciones que resulten mal practicadas y de su resolucién se dara conocimiento a los interesados, por conducto de la Administracién y Recaudacién de Con- tribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito respectivo, dentro del plazo de diez dias, a contar de la fecha en que dicha Administracién tuviere conocimiento de la resolucién dictada, dandose cuenta a la mencionada Secretaria de haberlo efectuado. El contribuyente podra solicitar de la expresada Secreta- ria la reforma de su resolucion, por escrito, que debera pre- sentar por conducto de las Administraciones de Rentas, den- tro de los cinco dias siguientes a la notiifcacién. Contra las resoluciones definitivas de la Secretaria de Hacienda, sdlo cabe establecer el recurso contencioso-administrativo, confor- me a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley del Poder Ejecu- tivo, y previo el ingreso en firme de la cantidad adeudada. Art. 91, Seradn considerados defraudadores de estos Impuestos los que no presenten los documentos que se exi- gen en los plazos marcados y los que cometan en dichos documentos inexactitudes o falsedades en perjuicio del Te- soro Publico. V. art. 95 de este Reglamento; art. 1°, Capt. XIX, Ley, 22 enero 1932, inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’, Art. 92. Si alguno de los contribuyentes a estos Im- puestos dejare de presentar los documentos exigidos dentro de los plazos senalados en el presente Capitulo, se le co-