236 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS to adicional para satisfacer siniestros, accidentes o falleci- mientos. E] Impuesto se exigird por el importe de las cuotas que satisfagan los asegurados y sobre las comisiones a los agentes (2). (1) Hay error o descuido en la redaccién de este articu- lo al aludir a la ‘‘relacidn de las cuotas’’. Esa relacién se exigia por la Instruccién de 1° de diciembre de 1893, (Gac. de la Habana, del 29), que era la ‘‘Instruccién adi- cional a los Reglamentos de la Contribucién Industrial de las Islas de Cuba y Puerto Rico, de 12 de mayo y 9 de junio de 1893 para la administraci6n, investigacién y co- branza de los impuestos de las Compafiias de Segurog’’. Se siguieron exigiendo en los Reglamentos aprobados por D. P. 1208, de 28 de agosto de 1917, (Gac. Ext. 45, del 28), en sus arts. 68 y 69; D. P. 1528, de 4 de septiembre de 1920, (Gac. 6 octubre), arts. 67 y 68; pero en el Regla- mento que anotamos se sustituyen esas exigencias, que eran bastante engorrosas, por la obligacién de llevar Libros Ofi- ciales habilitados por el Juzgado y visados por la Seccién de Rentas Terrestres, y no obstante, la redaccién de este art. 71, ha conservado el mismo texto que tenian sus articu- los correlativos en los dos Reglamentos antes citados: el 71, en el 1208 y el 72, en el 1528, V. el art. 67 de este Reglamento; Cir. 20, de 26 de febre- ro de 1918. (2) V. art. 3°, Capt. VITI, Ley 22 de enero de 1932, y. la nota a ellas referentes inserta en el art. 4° de la O. M. 463, de 1900. Art. 72. De toda la documentacién presentada, las Administraciones de Rentas remitiran un ejemplar a la Secretarfa de Hacienda una vez aprobadas o reparadas por la refarida Administracion la liquidacién practicada por los contribuyentes. Remitiran también, diariamente, una relacién detallada de las declaraciones juradas de liquidacién presentadas, expresando el importe pagado o la solicitud de exencidn.