234 PRIMAS DE COMPANIAS DI SEGUROS Art. 67, Las Compafiias de Seguros y los Agentes de las extranjeras establecidas en la Republica, estardn obligadas a llevar Libros Oficiales, compuestos del numero de folios suficientes a sus necesidades, habilitados dichos Libros por el Juzgado Municipal correspondiente y visados por la Seccién de Rentas Terrestres de la Secretaria de Hacienda, los que contendran los datos sefalados en el modelo aprobado por la mencionada Secretaria, que les seran facilitados por la Administracién de la Zona o Dis- trito Fiscal correspondiente, relaciondndose en ellos los si- guentes particulares: a) Numero correlativo de las solicitudes. b) Numero de las Poélizas. c) Nombres de los asegurados. d) Clase de seguro y duracion del mismo. e) Cantidad asegurada. f) Importe de la prima. g) Fecha del vencimiento. h) Primas cobradas en cada trimestre. Este articulo qued6 asi redactado por D. P. 578, de 20 de abril de 1928, (Gac. del 30). V. art. 71 de este Reglamento. Art. 68, Para el pago del impuesto del 2!% (hoy 414%) sobre las primas percibidas, presentardn los obli- gados a ello, en la Oficina de Rentas de sus respectivos domicilios, dentro de los treinta dias siguientes al venci- miento de cada trimestre, Declaracién Jurada, (Modelos B-1, B-2 y B-3), que les facilitara la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente, en la que prac- ticaran la liquidacion de! impuesto, ingresando en el acto de la presentacién de sus documentos, el importe de la li- quidacion practicada, por cuyo ingreso se les otorgard la