D. P. 1472, DE 29 SEPT. 1923 231 etc., se hallan derogados los impuestos que este Reglamento regula y por tanto carecen de aplicacién sus preceptos en cuanto a ellos pueda referirse. Para lo relativo a esas Sociedades véase ‘‘Impuesto de Utilidades’’. CAPITULO V IMPUESTO SOBRE UTILIDADES DE SOCIEDADES Y EMPRESAS, SOCIEDADES DE DERECHO COMUN Y PARTICULARES DEDICADOS A LA INDUSTRIA FABRIL DEL AZUCAR, COMPANIAS DE SEGUROS Y MINAS Art. 58. 3° Con el dos y medio por ciento (214%) (hoy 4'4%) (1) las Companias de Seguros incluyendo en el Impuesto las Companias Mutuas y las comisiones de los Agentes (2); asi como las Companias de Fianzas (3). V. art. 70 de este Reglamento. (1) V. la nota sobre las alteraciones sufridas en el tipo de tributaci6n que se inserta en la O. M. 463, de 1900. El tipo del 412% hoy vigente fué establecido por Ley de 29 de julio de 1932, (2) V. art. 4°, O. M. 463, de 1900, y sus notas, (8) La inclusién de las Compafiias de Fianzas se apoya en el parrf. 3° de la O. M. 463, de 1900, segtin qued6 redactado por Ley de 27 de enero de 1927, ya que antes carecia de ese parrafo. Ver art. 59, inc. 16), Ley de 29 de enero de 1931 y art. 12, inc. K), D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939, (ambos insertos en ‘‘Impuesto de Utilidades’’). Art. 59, La administracién, investigacién y cobranza de estos ,Impuestos estaran a cargo de la Secretaria de Hacienda y de las Administraciones y Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos a quienes corresponda y se hard con arreglo a las disposiciones vigentes y a los pre- ceptos del presente Reglamento. V. art. 6, Ley de 1° de julio de 1920.